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Código Penal Artículo 98 bis Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 98 bis.

LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN CONSTITUYEN UN DERECHO PARA QUIENES SEAN SUJETOS PASIVOS DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, O DE EQUIPARABLE A LA VIOLENCIA FAMILIAR O DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL, TENIENDO FACULTADES PARA SOLICITARLAS LA VÍCTIMA U OFENDIDO, EL MINISTERIO PÚBLICO O LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MENORES DE 12 AÑOS O INCAPACES, EN SU CASO.

LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN SERÁN DECRETADAS DE OFICIO TRATÁNDOSE DE VÍCTIMAS DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA FAMILIAR, O DE EQUIPARABLE A LA VIOLENCIA FAMILIAR O DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL, PREVISTAS POR ESTE CÓDIGO. EN ESTOS CASOS, LA PERSONA EN CUYO FAVOR SE ORDENEN, GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLAS POR LO CUAL NO SE REQUERIRÁ LA PRESENTACIÓN DE DIVERSO MEDIO DE PRUEBA.



Estado de Nuevo León Artículo 98 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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